Q Recientemente me he separado legalmente y debo pagarle a mi esposa su manutencion (pension alimentaria), y estoy diezmando sobre mis ingresos brutos, lo cual es una carga familiar. ?Estoy supuesto a diezmar sobre el dinero que le pago a mi esposa? ?Esta ella supuesta a diezmar sobre el monto que le doy? Si la respuesta a ambas preguntas es si, ?eso no seria un doble diezmo?
A El Senor no se refirio directamente a ese asunto, pero vealo usted de la misma manera como ve sus otros gastos. Si usted le paga de sus ingresos a un mecanico o a una ninera y esa persona diezma, usted no lo consideraria como un doble diezmo. Si usted y su esposa viven vidas aparte es lo mismo. Usted diezma sobre el dinero que recibe y ella diezma sobre el dinero que ella recibe. Y recuerde, si usted esta tratando de dar lo menos posible y aun asi cumple con el minimo, entonces esa sera la forma como usted sera bendecido.
Si diezmar sobre sus ingresos brutos es una carga financiera entonces sus motivos para diezmar o el uso de su dinero, deberian revisarse. Y por supuesto usted sabe que el Senor no los puede bendecir hasta que ambos busquen ansiosamente el perdon por lo que sea que han hecho lo cual es la causa de esta separacion, asi como tambien por cualquier mal sentimiento que puedan abrigar el uno contra el otro. Usted tambien debera asegurarse que esta haciendo lo mejor que puede para prevenir que eso termine en un divorcio.